IUSera
Registro digital 2014171 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.34 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. LA CANCELACIÓN DE UNA CUENTA BANCARIA EMBARGADA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que las instituciones de crédito son personas morales de derecho privado y, por regla general, contra sus actos es improcedente el juicio de amparo, también lo es que cuando actúan en auxilio de una autoridad judicial, en virtud del trámite de un juicio en el que se embargaron cuentas bancarias, su intervención se equipara a la de una autoridad ejecutora, ya que son las que materialmente bloquean las cuentas e impiden que el usuario o beneficiario realice cualquier operación financiera respecto de éstas. Por tanto, si una institución de las indicadas inobservó la orden judici...

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