INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. SI EL TRABAJADOR ACEPTA EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO PERO NO ASISTE A LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, EL PAGO DE AQUÉLLA ES IMPROCEDENTE.
Texto de la tesis
Independientemente de que se efectúe o no la reinstalación, la aceptación del ofrecimiento de trabajo lleva a considerar que el actor modificó la acción principal intentada, porque transigió con su contraparte, ya que ante su pretensión de ser indemnizado por un despido injustificado, su patrón, que negó ese hecho, le ofreció volver a laborar en los mismos términos y condiciones en que lo venía haciendo, propiciando la terminación de la controversia por la vía de la conciliación y la continuación de la relación laboral. Así, si la reinstalación no pudo llevarse a cabo porque el trabajador no a...
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