IUSera
Registro digital 2014169 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)8o.51 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

GRUPOS ORGANIZADOS DE USUARIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. TIENEN LA CALIDAD DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO UN CIUDADANO EJERCE SU DERECHO DE PETICIÓN EN RELACIÓN CON EL SUMINISTRO DE ESE LÍQUIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Ambiental Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que, originalmente, corresponde al Estado garantizar el derecho al suministro de agua potable, también lo es que, en ciertos casos, en el cumplimiento de esa prerrogativa se encuentran involucrados particulares, como los grupos organizados de usuarios, entendidos como el conjunto de ciudadanos, constituidos o no bajo una figura jurídica determinada, como puede ser una Asociación Civil, que cuentan con autorización estatal para prestar dicho servicio. Por tanto, cuando un ciudadano ejerce su derecho de petición en relación con el suministro de agua ante un grupo organizado de...

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