DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. EL AVISO DE COMPENSACIÓN NO REPRESENTA UNA GESTIÓN DE COBRO, NI INTERRUMPE EL TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN.
Texto de la tesis
De los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, y de la jurisprudencia P./J. 48/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SALDO A FAVOR. MOMENTO EN QUE ES EXIGIBLE SU DEVOLUCIÓN PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN." visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 5, y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas, se desprende lo siguiente: 1) El término de la prescripción del derecho del contribuyente para solici...
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