IUSera
Registro digital 2014162 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.33 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. EL AUTORIZADO DEL QUEJOSO O DEL TERCERO INTERESADO TIENE FACULTADES PARA CUMPLIR CON LA PREVENCIÓN SOBRE COPIAS FALTANTES DE AQUÉLLA, O DE ALGÚN ESCRITO RELATIVO A LA DEFENSA ADECUADA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 12 de la Ley de Amparo se advierte que el quejoso y el tercero interesado, en las materias administrativa y civil, entre otras, podrán autorizar a personas acreditadas como licenciados en derecho o abogados, para que en los juicios de amparo realicen cualquier acto necesario para la defensa de sus derechos. Entonces, el autorizado de acuerdo con aquel precepto, puede cumplir con la prevención sobre copias faltantes de ese escrito inicial, para notificar a las partes su presentación porque, al hacerlo, ejerce una defensa adecuada de los intereses de su representado que, en cierta m...

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