CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO. CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN RELATIVA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Conforme a la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión contra la ejecución de la orden de cambio de adscripción de un presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, porque se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social, en tanto que el ejercicio del encargo público que el titular del órgano jurisdiccional desempeña constituye una función prioritaria para el Estado, pues se traduce en la administración de justicia que tiene como destinataria a la sociedad. De ahí que cua...
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