IUSera
Registro digital 2014153 · Tesis aislada · 10a. Época · XXII.1o.A.C.1 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE FACULTAD PARA RECIBIR DINERO, CHEQUE O VALOR QUE DEBA ENTREGARSE AL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Amparo, la autorización en materia de amparo tiene fines estrictamente procesales, ya que como la norma lo dispone, el quejoso puede autorizar a cualquier persona para que actúe en su representación y desarrolle los actos que resulten necesarios para la defensa de sus derechos. Así, las facultades conferidas al autorizado en amparo son solamente para la representación procesal del quejoso, sin que la autorización se traduzca en una delegación de los derechos del justiciable. Ahora, si bien en la tesis aislada 2a. LXIV/98, de la Segunda Sala de la Supr...

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