AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI QUIEN LO PROMUEVE ES UN CODEMANDADO RESPECTO DE QUIEN SUBSISTE EL RESULTADO FAVORABLE DEL LAUDO, AUN CUANDO SE CONCEDA LA PROTECCIÓN FEDERAL CON RESPECTO A UN DEMANDADO DIVERSO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 182 de la Ley de Amparo, quien obtenga sentencia favorable a sus intereses puede adherirse al amparo promovido por su contraparte en el procedimiento natural, expresando los conceptos de violación que fortalezcan las consideraciones del acto reclamado, o haciendo valer violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo. Así, en congruencia con dicho numeral y, con apoyo en el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 134/2014 (10a.), publicada en el Sem...
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