REPRESENTANTE ESPECIAL DE MENORES DE EDAD, PERSONA CON DISCAPACIDAD O MAYOR SUJETO A INTERDICCIÓN. SU DESIGNACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8O. DE LA LEY DE AMPARO NO IMPLICA SUSTITUIR, SUPRIMIR O SUSPENDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA, NI PRIVA DE LEGITIMACIÓN A LOS PADRES, TUTORES Y DEMÁS REPRESENTANTES DE AQUÉLLOS, PARA INTERPONER LOS RECURSOS EN DEFENSA DE SUS INTERESES.
Texto de la tesis
El citado dispositivo legal establece, en lo que interesa, que el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, nombrará a favor del menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción, un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivos que justifiquen la designación de persona diversa. Por otro lado, los principios de interés superior del menor y de protección integral de la infancia -contenidos ambos en los artículos 4o. de la Constitució...
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