REPRESENTACIÓN SINDICAL BUROCRÁTICA EN EL ESTADO DE JALISCO. SI LA DESIGNACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE DOS SINDICATOS DISTINTOS, PERTENECIENTES A UNA MISMA DEPENDENCIA DE GOBIERNO, RECAE EN UNA MISMA PERSONA, LA TOMA DE NOTA O REGISTRO CORRESPONDIENTE DEBE NEGARSE, PUES ESA DUALIDAD DE FUNCIONES NO PUEDE PERSEGUIR EL ESTUDIO, MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS AFILIADOS DE AMBAS ORGANIZACIONES.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 356 y 366, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los sindicatos son las asociaciones de trabajadores o de patrones, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses y que debe negarse el registro o la toma de nota correspondiente, entre otros supuestos, cuando la agrupación no se proponga la finalidad prevista en el primero de esos artículos. Por su parte, los diversos numerales 69, 70, 71, 75 y 80 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, regulan los pri...
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