IUSera
Registro digital 2014137 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.P.7 P (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

REPARACIÓN DEL DAÑO POR LA COMISIÓN DE DELITOS CULPOSOS. CUANDO POR LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL SENTENCIADO Y LO ELEVADO DEL MONTO A CUBRIR, ÉSTE SOLICITA SU PAGO EN PLAZOS SUPERIORES A 12 MESES, EL JUEZ DEBE DAR VISTA AL OFENDIDO Y SI ÉSTE ACEPTA PUEDE FIJAR UN TÉRMINO MAYOR AL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo mencionado establece, como regla general que, de acuerdo con el monto de los daños y perjuicios, así como de la situación económica del sentenciado, el Juez podrá fijar plazos para su pago que en conjunto no excederán de un año, es decir, de hasta doce meses, para lo cual podrá exigirse garantía, de considerarse necesario. Dicha regla no debe estimarse como absoluta e inflexible, ya que pueden existir casos en que ante lo elevado del monto a cubrir por concepto de reparación del daño, así como la situación económica del sentenciado, la cantidad a la que haya sido condenado sea inac...

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