IUSera
Registro digital 2014135 · Tesis aislada · 10a. Época · XV.4o.3 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. PROCEDE POR CAMBIO DE SEXO DE UNA PERSONA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado dispone que las actas del Registro Civil pueden rectificarse en relación con el nombre u otra circunstancia esencial o accidental, así como cuando pretenda variarse en las actas de nacimiento la fecha o el nombre del registrado, para adecuarlo a la realidad social. Por tanto, de su interpretación conforme en sentido amplio, se concluye que existe la posibilidad de variar no sólo el nombre, sino también cualquier otra circunstancia esencial del acta del registro civil, como es el sexo de la persona, al tratarse de un dato o circunstancia esencial en el acta de nacimiento; int...

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