QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRAMITAR LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, UNAS HORAS DESPUÉS DE HABERSE PRESENTADO ÉSTA, SIN QUE HUBIERA INICIADO EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA QUE AQUÉLLA CUMPLIERA CON SUS OBLIGACIONES PROCESALES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 178 DE LA PROPIA LEY.
Texto de la tesis
De los artículos 176 y 178 de la Ley de Amparo se advierte que tratándose de la demanda de amparo directo presentada por conducto de la autoridad responsable, ésta cuenta con un plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su presentación, para cumplir con las obligaciones procesales que este último precepto establece, entre ellas, certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas, correr traslado al tercero interesado y rendir el informe con justificación, aco...
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