PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE MERCANCÍAS MEDIANTE CUESTIONARIOS ESCRITOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 506, PUNTO 1, INCISO A), DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. LA AUTORIDAD ADUANERA ESTÁ FACULTADA PARA REQUERIR AL EXPORTADOR O PRODUCTOR LOS REGISTROS CONTABLES QUE ACREDITEN AQUEL ASPECTO.
Texto de la tesis
Las facultades otorgadas a la autoridad aduanera para requerir información para verificar el origen de los bienes importados al territorio nacional dentro del procedimiento previsto en el artículo 506, punto 1, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no sólo pueden realizarse a través de visitas físicas, sino que en términos del inciso a) de esa porción normativa, pueden efectuarse mediante cuestionarios escritos que llevan inmersa la facultad de revisar la documentación de la que se advierta el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de origen de las mercancías y, por tant...
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