PRESUNCIÓN DE CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO. NO OPERA RESPECTO DE ACTOS FUTUROS, PROBABLES, REMOTOS O DE REALIZACIÓN INCIERTA.
Texto de la tesis
La referida presunción, establecida en el artículo 117, cuarto párrafo, de la ley de la materia, no opera tratándose de actos futuros, probables o remotos, en virtud de que, en primer lugar, si se presume cierto el acto por falta del informe justificado, aquél se desnaturalizaría (futuro probable), convirtiéndolo, por esa presunción, en futuro inminente y haciendo procedente un juicio que, dada la naturaleza del acto reclamado, es improcedente y, en segundo lugar, porque esa misma naturaleza actúa como prueba en contrario de la presunción de certeza. Así, para determinar lo conducente, el juzg...
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