IUSera
Registro digital 2014130 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.P.A.9 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA. SI LA DENUNCIA SE PRESENTA DENTRO DEL PLAZO DE TRES AÑOS A QUE SE REFIERE EL DIVERSO NUMERAL 122 DEL PROPIO CÓDIGO, ELLO INTERRUMPE EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Tratándose de la prescripción de la acción penal respecto de delitos de consumación instantánea y perseguibles de oficio, de acuerdo con los artículos 119 y 122 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, el término para su actualización debe computarse, entre otros supuestos, a partir de la fecha en que se cometió, si fuere consumado; y que la acción penal prescribe en un plazo igual al tiempo de la sanción corporal correspondiente al delito de que se trate, pero por ningún motivo podrá ser inferior a tres años. Sin embargo, acorde con los artículos 127 y 128 del propio código, la temporalidad...

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