PERSONAS Y PUEBLOS INDÍGENAS. AL TRATARSE DE UN GRUPO EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, SI ACUDEN AL JUICIO DE AMPARO COMO QUEJOSOS EN CALIDAD DE TERCEROS EXTRAÑOS, OPERA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA MATERIA, AUN ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.
Texto de la tesis
El precepto mencionado establece que procede la suplencia de la deficiencia de la queja, en cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. De ese modo, de su interpretación teleológica se advierte que lo que el legislador previó al estatuir la operatividad de dicha figura en esos casos, es que se procuren, garanticen y protejan los derechos fundamentales de las personas que acuden a la vía de amparo a impugnar un acto de autoridad que se aduce violatorio de tales prerrogativas, pero que...
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