FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. LAS CLÁUSULAS DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE QUE PREVÉN LA NECESIDAD DE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA ENTIDAD BENEFICIARIA, DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Del numeral 103 bis de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas se advierte la posibilidad de las instituciones afianzadoras de convenir con el beneficiario de las pólizas relativas la implementación de procedimientos convencionales o conciliatorios para su efectividad, aun en el caso de fianzas que garantizan obligaciones de naturaleza administrativa. En esa medida, si previo a la impugnación contenciosa del requerimiento de pago de éstas, materia del procedimiento privilegiado de ejecución contenido en el artículo 95 del propio ordenamiento, la afianzadora convino sobre la necesid...
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