FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. EN LA SUSCRIPCIÓN DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES SON PLENAMENTE OPERANTES LAS CLÁUSULAS QUE PREVÉN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES O CONCILIATORIOS QUE PUEDAN DAR LUGAR A TENER POR EXTINGUIDAS LAS OBLIGACIONES CONVENIDAS, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN OBSTÁCULO PARA QUE LAS PARTES PUEDAN, EVENTUALMENTE, ACCEDER EFECTIVAMENTE A LA JUSTICIA.
Texto de la tesis
Del artículo 103 bis de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas se advierte la posibilidad de las instituciones afianzadoras de convenir con el beneficiario de las pólizas relativas la implementación de procedimientos convencionales o conciliatorios para su efectividad, lo cual no constituye una facultad privativa ni exclusiva del procedimiento genérico regulado por los numerales 93 y 94 del propio ordenamiento, de modo que la existencia de alguna estipulación en ese sentido también es válida para el procedimiento privilegiado, regulado por los preceptos 95 y 95 Bis de la misma ley...
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