CERTIFICACIONES NOTARIALES. CARECEN DE VALIDEZ CUANDO LA INFORMACIÓN OBTENIDA ES DE LOS LIBROS DE REGISTRO O FOLIOS ELECTRÓNICOS QUE OBRAN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD, YA QUE TAL FACULTAD ES EXCLUSIVA DE SU PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
Texto de la tesis
Conforme al artículo 2o. de la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, los notarios son licenciados en derecho investidos por el Estado de fe pública y están facultados para autenticar actos y hechos jurídicos, así como para dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que los mismos se consignen, funciones que les son obligatorias, según el numeral 5o. de dicha legislación; sin embargo, este precepto dispone diversos supuestos en los cuales el fedatario deberá rehusarse a ello, destacándose, en el caso, lo previsto en su fracción II, que prohíbe el ejercicio de las funciones del no...
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