DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZA EN DÍA INHÁBIL CONFORME A LA LEY DE AMPARO, PERO LABORABLE PARA LA RESPONSABLE, DEBE CONSIDERARSE QUE SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
Texto de la tesis
De la fracción I del artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las notificaciones personales, entre ellas las del laudo, surten efectos el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la ley; sin embargo, a fin de establecer la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo directo, debe considerarse lo previsto en los numerales 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo, respecto a que el juicio debe promoverse dentro de los 15 días siguientes al en que hubiese...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.