IUSera
Registro digital 2014111 · Jurisprudencia · 10a. Época · VII.2o.T. J/12 (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE REALIZA EN DÍA INHÁBIL CONFORME A LA LEY DE AMPARO, PERO LABORABLE PARA LA RESPONSABLE, DEBE CONSIDERARSE QUE SURTE EFECTOS EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la fracción I del artículo 747 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las notificaciones personales, entre ellas las del laudo, surten efectos el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la ley; sin embargo, a fin de establecer la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo directo, debe considerarse lo previsto en los numerales 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo, respecto a que el juicio debe promoverse dentro de los 15 días siguientes al en que hubiese...

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