IUSera
Registro digital 2014097 · Tesis aislada · 10a. Época · (III Región)6o.6 A (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

VISITAS DOMICILIARIAS. LA FACULTAD DE PRACTICARLAS, PREVISTA EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LLEVA IMPLÍCITA LA DE ORDENARLAS.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto citado otorga expresamente la facultad a las autoridades de "practicar", e implícitamente la de "ordenar" o "autorizar" visitas domiciliarias, en relación con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues sería absurdo y letra muerta que el legislador sólo les autorice su "práctica" y no la orden para llevarlas a cabo, pues no podrían cumplir la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar contribuciones omitidas y/o créditos fiscales, cuenta habida que la fracción III mencionada está vinculada con...

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