TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL DE DONDE DERIVA LA SENTENCIA RECLAMADA, AUN CUANDO ESE MEDIO DE DEFENSA EXTRAORDINARIO ESTATAL SE HAYA PROMOVIDO CONTRA UN ACTO QUE LE ES PROPIO.
Texto de la tesis
Si bien el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, establece que será tercero interesado la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial; lo cierto es que dicho precepto no podría entenderse como sustento para estimar como tercero interesado a una autoridad jurisdiccional señalada como responsable en el juicio de control constitucional local, de donde deriva la sentencia reclamada, aun cuando ese medio de defensa extraordinario estatal se haya promovido contra un acto que le es propio, en virtud de que reconocerle ese...
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