IUSera
Registro digital 2014095 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.2o.C.T.9 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE LAS PARTES EN LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la exposición de motivos de la reforma al Código Procesal Civil del Estado, publicada el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, no se advierte cuál fue la intención del legislador para establecer que el principio de suplencia de la queja en materia familiar, previsto en los artículos 79, fracción II, de la Ley de Amparo y 521 del código adjetivo civil de la entidad, opera en favor de los menores o incapaces, así como de las partes en litigio pues, al ser los alimentos un derecho de familia, todo lo relacionado con...

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