IUSera
Registro digital 2014094 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.A.16 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA. SU DETERMINACIÓN DE NO EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS A UNA DENUNCIA DE MALTRATO INFANTIL A LA PERSONA SEÑALADA COMO CAUSANTE DE ÉSTE, ES CORRECTA SI AÚN NO SE LLEVA A CABO LA AUDIENCIA A LA CUAL FUE CITADA.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 15 y 17, fracción IV, de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Puebla, prescriben como objetivo principal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad, la promoción de la asistencia social, así como el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez. En estas condiciones, ese organismo tiene la obligación de investigar la veracidad de los reportes recibidos sobre el maltrato a un menor. Por tanto, es correcta la determinación de la autoridad mencionada de no expedir copia certificada de las constancias relativas a una denun...

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