RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, EMITIDA UNA VEZ RECIBIDA LA DECLARACIÓN PREPARATORIA DEL INCULPADO. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO).
Texto de la tesis
Los artículos 107, fracciones III, inciso a), párrafos primero y tercero, y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, prevén la procedencia del juicio de amparo directo contra las resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales que pongan fin al juicio sin decidirlo en lo principal y respecto de las cuales no proceda algún recurso ordinario por el que puedan ser modificadas o revocadas. El segundo de esos preceptos, acorde con el actual sistema procesal penal acusatorio y oral, dispone que en materia penal el proceso co...
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