IUSera
Registro digital 2014090 · Tesis aislada · 10a. Época · (III Región)6o.5 A (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA. EL PLAZO RELATIVO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ESE ORGANISMO TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO EN LA CUAL ES ACREEDOR.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El plazo de diez años a que se refiere el precepto citado para que, en su calidad de acreedor, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ejerza su derecho a cobrar los créditos derivados de la obligación de las dependencias y entidades gubernamentales de remitir las cuotas y aportaciones de seguridad social de sus trabajadores, conforme al numeral 22 de la ley que rige a ese organismo, debe computarse a partir de que tiene conocimiento del hecho generador de la obligación de pago en la cual es acreedor y no cuando aquéllas hacen el entero en cantidad global...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.