IUSera
Registro digital 2014087 · Tesis aislada · 10a. Época · XXIV.2o.8 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

NOTIFICACIONES POR OFICIO A LA AUTORIDAD QUE TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE REALIZAR LA RELATIVA AL AUTO EN QUE SE TENGA POR RENDIDO EL INFORME JUSTIFICADO, ASÍ COMO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA QUE, EN SU CASO, SE PROVEA, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, POR TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, dispone que las notificaciones en los juicios de amparo indirecto se practicarán por oficio a la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado. Por su parte los diversos artículos 115, 116 y 117, párrafo segundo, establecen que el juzgador deberá pedir el informe con justificación a las autoridades responsables, bajo el apercibimiento respectivo. Asimismo, deberá correr traslado al tercero interesado, a quien deberá entregarle copia de la demanda al notificársele del juicio; así como que, entre la fecha de notificación del in...

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