HOMICIDIO. EL ARTÍCULO 126, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL ESTABLECER UNA AGRAVANTE PARA ESTE DELITO, CUANDO LA VÍCTIMA SEA MENOR DE EDAD, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1O. Y 4O. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 5267/2014, declaró inconstitucional el primer párrafo del artículo 126 del Código Penal del Estado de Chihuahua, en la porción normativa que se refiere a cuando el sujeto pasivo del delito de homicidio es del sexo femenino, al considerar que el único elemento diferenciador que el legislador tomó en consideración para imponer una penalidad mayor al sujeto activo de esa conducta, era el sexo de la víctima. Asimismo, en dicha ejecutoria se precisó que el legislador equiparó a la mujer con los m...
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