FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OMITE REALIZARLA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INSTRUCCIÓN, DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL POR PRECLUIR ESA FACULTAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).
Texto de la tesis
En términos del artículo 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, una vez que han sido practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público la declarará cerrada, y dentro de los diez días siguientes podrá formular la acusación, solicitar el sobreseimiento de la causa; o solicitar la suspensión del proceso. Ahora bien, la omisión o presentación extemporánea de la acusación da lugar a que se sobresea en la causa penal, al precluir la facultad del Ministerio Público. De no considerarse así, se...
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