IUSera
Registro digital 2014081 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.3o.C.6 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN DEBEN CONSIDERARSE COMO DÍAS HÁBILES, AQUELLOS EN LOS QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SUSPENDIÓ LAS LABORES DEL TRIBUNAL COLEGIADO Y DECRETÓ QUE EN LAS FECHAS RESPECTIVAS NO CORRERÍAN LOS TÉRMINOS DE LEY.

Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con el criterio que sustenta el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 5/95, de rubro: "DÍAS INHÁBILES. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO LABORABLES PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO LOS CONTEMPLADOS COMO HÁBILES POR LA PROPIA LEGISLACIÓN CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUSPENDIERON SUS LABORES."; para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo directo, no deben excluirse aquellos días hábiles en que el Pleno del Consejo...

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