IUSera
Registro digital 2014079 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.139 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO. PARA QUE LOS VECINOS AFECTADOS POR ÉSTAS ACREDITEN SU INTERÉS JURÍDICO PARA EXIGIR QUE SE APLIQUEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES PROCEDENTES, O BIEN, PARA INTENTAR LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE PREVÉN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES, DEBEN DEMOSTRAR OBJETIVAMENTE EL DAÑO QUE LES CAUSARON (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En relación con la figura del interés jurídico, tratándose de actos que afecten la esfera de derechos de los residentes de un área afectada con alguna autorización en materia de desarrollo urbano en el Estado de Nuevo León, debe considerarse que el artículo 5, fracción LXI, de la Ley de Desarrollo Urbano de la entidad define al vecino como el residente del área que resulte afectado por una acción urbana o un acto derivado de la propia ley, quien tendrá interés jurídico para exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes, o bien, para intentar los medios de defensa que...

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