VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS FUNDAMENTALES. POR REGLA GENERAL EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD DE LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON AQUÉLLAS, ABARCA EL NOMBRE DE LAS VÍCTIMAS.
Texto de la tesis
Del artículo 14, párrafo último, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, vigente hasta el 9 de mayo de 2016, se advierte que, por regla general, no podrá invocarse el carácter de información reservada cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos contra la humanidad, sin hacer distinciones o excepciones respecto al nombre de las víctimas, sino que presenta una directriz clara e indubitable del acceso a la publicidad de esa información, ante la entidad de las violaciones o delitos implicados que generan...
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