IUSera
Registro digital 2014065 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 35/2017 (10a.) · Segunda Sala

TERCERO INTERESADO. EL DESCONOCIMIENTO DE SU DOMICILIO, PARA EFECTOS DE SU PRIMERA NOTIFICACIÓN DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO, IMPLICA LA OBLIGACIÓN DE REQUERIR A AQUELLAS AUTORIDADES QUE, AL PRUDENTE ARBITRIO DEL JUZGADOR, PUDIERAN TENER UN DATO CIERTO SOBRE AQUÉL, CON INDEPENDENCIA DE SU NATURALEZA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo establece que cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto, tratándose de la primera notificación al tercero interesado, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el fin de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se señaló. Al respecto, el término "medidas" debe entenderse como el procedimiento de investigación consistente en requerir a aquellas autoridades que pudieran tener algún dato...

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