TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. PREVIO A SU CESE EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD LABORAL, SO PENA DE QUE LA EXCEPCIÓN DE ABANDONO DEL TRABAJO CONTRA LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO SEA INOPERANTE.
Texto de la tesis
El artículo 25, fracción III y penúltimo párrafo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios dispone que es deber de los titulares de las entidades públicas imponer a sus servidores las sanciones a que se hagan acreedores, entre otros supuestos, por incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en: cese en el empleo, cargo o comisión, para lo cual, deberán instaurar el procedimiento administrativo de responsabilidad laboral que demuestre la sanción correspondiente, pues en caso de no proceder en esos términos, es inoperante l...
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