IUSera
Registro digital 2014059 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.T.32 L (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. PREVIO A SU CESE EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD LABORAL, SO PENA DE QUE LA EXCEPCIÓN DE ABANDONO DEL TRABAJO CONTRA LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO SEA INOPERANTE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 25, fracción III y penúltimo párrafo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios dispone que es deber de los titulares de las entidades públicas imponer a sus servidores las sanciones a que se hagan acreedores, entre otros supuestos, por incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en: cese en el empleo, cargo o comisión, para lo cual, deberán instaurar el procedimiento administrativo de responsabilidad laboral que demuestre la sanción correspondiente, pues en caso de no proceder en esos términos, es inoperante l...

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