IUSera
Registro digital 2014056 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.C.92 C (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES QUE SANCIONA ADMINISTRATIVAMENTE A UNO DE ELLOS. AL CONSTITUIR UN ACTO AUTÓNOMO DERIVADO DE LAS FACULTADES CONCEDIDAS PARA EL SEGUIMIENTO DE SU ACTUACIÓN, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 338 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES).

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La resolución citada no encuadra en el supuesto de improcedencia previsto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso numeral 61, fracción III, de la Ley de Amparo, en tanto que por su naturaleza jurídica no participa de las características para ser considerado como un acto emitido por el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, sino más bien se vincula con el ejercicio de una facultad sancionadora otorgada directamente por el legislador ordinario, respecto de una cuestión...

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