IUSera
Registro digital 2014053 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.T.30 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PERITOS PARA DICTAMINAR EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES GENERALES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 899-E, SEGUNDO PÁRRAFO Y 899-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (TEXTO PUBLICADO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Laboral y Seguridad Social Salud Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 899-E, segundo párrafo y 899-F de la Ley Federal del Trabajo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que para que un perito emita su opinión médica en materia de riesgos de trabajo y enfermedades generales, debe estar inscrito en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, previo a satisfacer los requisitos para la obtención de su registro, de tal manera que cuente con los conocimientos necesarios para dictaminar sobre la especialidad específica de medicina del trabajo en aquellos aspectos que verse la prueba;...

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