PENSIÓN ALIMENTICIA. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EL JUEZ PRIMARIO DEBE PROVEER, OFICIOSAMENTE, LA RECEPCIÓN DE AQUELLOS MEDIOS DE CONVICCIÓN NECESARIOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE AQUÉLLA, ACORDE CON LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR Y LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 5, fracción II y 237 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, lo cual indefectiblemente debe ejecutarse cuando está de por medio el interés superior del menor, dado que procede a su favor la suplencia de la queja, en toda su amplitud, incluyendo la recepción y desahogo de pruebas. Por ende, cuando las constancias procesales lo permitan, para tener un punto...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.