OFICIALES ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS DE LAS MESAS DE TRÁMITE DE LOS JUZGADOS PENALES. EL HECHO DE QUE DEBAN MANTENER BAJO SU RESPONSABILIDAD LAS CAUSAS PENALES, GUARDAR LA DEBIDA RESERVA Y DARLES EL IMPULSO PROCESAL CORRESPONDIENTE, NO IMPLICA QUE TENGAN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
El artículo 7o., fracciones III y VI, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, vigente hasta el 14 de julio de 2016, establece que deben considerarse trabajadores de confianza los que dentro de la administración pública realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, asesoría o consultoría; y, que respecto de los empleados de los Poderes Legislativo y Judicial deben tom...
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