IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. AL ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE ESTE BENEFICIO, EL JUEZ NO DEBE CONSIDERAR LOS DICTÁMENES PSIQUIÁTRICO, PSICOLÓGICO Y DE EDAD CLÍNICA PROBABLE CRONOLÓGICA PRACTICADOS AL SENTENCIADO, Y LA CONCLUSIÓN DE SI CONTABA O NO CON UNA DISMINUCIÓN EN SUS CAPACIDADES PSÍQUICAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Al analizar la procedencia o no del beneficio de la imputabilidad disminuida establecido en el artículo 41 del Código Penal para el Estado de Jalisco -vigente en 2009- (artículo 56 del código en vigor), el Juez no debe considerar los dictámenes psiquiátrico, psicológico y de edad clínica probable cronológica practicados al sentenciado durante el procedimiento, y la conclusión de si contaba o no con una disminución en sus capacidades psíquicas, toda vez que el legislador consideró para la determinación de la procedencia o no de dicho beneficio, no solamente la edad comprendida entre los diecioc...
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