IMPEDIMENTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL JUZGADOR MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN DIVERSA A LAS DESCRITAS EN LAS FRACCIONES I A VII, DERIVADO DEL HECHO DE QUE QUIEN ACUDE AL AMPARO, CON EL CARÁCTER DE QUEJOSA FUNGE, ADEMÁS, COMO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA AL MISMO JUZGADO DE DISTRITO.
Texto de la tesis
Con la incorporación de la fracción VIII aludida, el legislador amplió ilimitadamente, dentro de una sola causa, los motivos de impedimento, abriendo la posibilidad de que, bajo dicha hipótesis, pueda hacerse valer cualquier situación diversa a las relacionadas en las fracciones I a VII del propio artículo 51 de la Ley de Amparo, con tal de que la situación invocada en el caso concreto implique elementos objetivos, existentes en la realidad, de los que pueda derivar riesgo de imparcialidad. De ahí que, para hacerla valer, se requiere que el juzgador: 1) Se encuentre en una situación diversa a...
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