IUSera
Registro digital 2014044 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.118 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

DEPÓSITO O GUARDA DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL. PARA SU OTORGAMIENTO Y ATENTO A SU NATURALEZA, SU DICTADO NO CONFIGURA UN PROCEDIMIENTO CONTRADICTORIO EN DONDE SE ABRA UNA DILACIÓN PROBATORIA, NI EN EL QUE LAS PARTES DEBATAN SOBRE SUS PRETENSIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 158, 159, 160, 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz establecen que ante la solicitud del depósito o guarda de personas, el Juez de primera instancia o, en su caso, el del lugar donde ocurra la emergencia, deberá trasladarse al lugar de los hechos para cerciorarse de la necesidad de la medida y dictará el depósito o guarda de la persona que necesite ser protegida física o moralmente. Ahora bien, atento a la naturaleza de este tipo de diligencia, esto es, que se trata de un acto prejudicial, su dictado no configura un procedimiento con...

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