IUSera
Registro digital 2014036 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXXIII.CRT. J/10 A (10a.) · PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.

DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5O., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD SUSTANCIADOS POR AQUÉL EN LOS QUE CUENTE CON INDICIOS SUFICIENTES DE QUE LA PARTE INVOLUCRADA ES UNA PERSONA ADULTA MAYOR.

Transporte y Comunicaciones Derechos Humanos Administrativo
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Texto de la tesis

La prerrogativa de todas las personas a recibir protección especial durante su ancianidad es un derecho fundamental reconocido en el sistema jurídico nacional, con motivo de la suscripción y ratificación por el Estado Mexicano del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". Ahora bien, entre las medidas adoptadas para cumplir esa obligación se encuentra la expedición de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo artículo 2o., fracciones I y IV, dispone que su aplicac...

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