RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SI SE INTERPONE CONTRA LA NEGATIVA DE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA ORDEN DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS Y SU EJECUCIÓN, PRODUCIDAS CON MOTIVO DE UN JUICIO LABORAL, Y EL JUEZ DE DISTRITO YA DECIDIÓ SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR DEFINITIVA, AQUÉL QUEDA SIN MATERIA, AUN CUANDO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL SE HAYA RESERVADO SU CELEBRACIÓN RESPECTO DE UNA AUTORIDAD FORÁNEA SEÑALADA COMO EJECUTORA, HASTA EN TANTO RINDA SU INFORME PREVIO.
Texto de la tesis
Cuando se reclaman la orden de inmovilización de cuentas bancarias y su ejecución, producidas con motivo de un juicio laboral, el recurso de queja interpuesto con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, contra la negativa de conceder la suspensión provisional de esos actos, debe declararse sin materia, si el Juez de Distrito ya decidió sobre la medida cautelar definitiva, porque no puede resolverse sobre la exacta aplicación de la ley en la resolución cuyos efectos han cesado por haber sido sustituida por la posterior; sin que imposibilite tal pronunciamiento,...
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