IUSera
Registro digital 2014031 · Tesis aislada · 10a. Época · III.7o.A.1 K (10a.) · SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. QUEDA SIN MATERIA ESE RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA UNA SENTENCIA, SI PREVIAMENTE SE RESOLVIÓ LA REVISIÓN CONTRA ÉSTA, Y SE DEJA INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE AQUEL PROVEÍDO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, procede contra el proveído que declara ejecutoriada una sentencia de amparo, al no ser controvertible mediante el recurso de revisión, lo cual puede tener una clara repercusión en el derecho de defensa del recurrente, toda vez que incide en su posibilidad de defender la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto o norma reclamada, según sea el caso, lo cual no es reparable en la sentencia, debido a que ésta ya se pronunció; sin embargo, cuando simultáneamente se interponen tanto el recurso de re...

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