PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO CORRE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL EN QUE SE HAYAN LABORADO (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
El artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establece que las acciones que nazcan de esa ley o del nombramiento expedido en favor de los servidores públicos, prescribirán en un año, empero, no establece a partir de cuándo comienza a correr el plazo correspondiente, por lo que debe acudirse al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley inicialmente citada, en términos de su artículo 10, fracción III, el cual dispone que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha...
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