ORDEN DE TRASLADO. PROCEDE DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SI AQUÉLLA SE ORDENÓ SIN INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL RECTOR, POR TRATARSE DE UN ACTO PRIVATIVO DE LIBERTAD FUERA DE PROCEDIMIENTO.
Texto de la tesis
El traslado de un sentenciado o procesado, de un centro penitenciario a otro, ordenado únicamente por una autoridad administrativa, sin intervención de la autoridad judicial rectora, no puede considerarse como un acto dentro del procedimiento, puesto que el traslado afecta la libertad personal de forma indirecta, conforme al criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 83/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 247, de título y subtítu...
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