IUSera
Registro digital 2014028 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.1o.T.5 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA ESTIMARLO DE BUENA FE ES INNECESARIO QUE EL DEMANDADO LO PROPONGA CON LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL).

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien existe criterio de nuestro Máximo Tribunal en el sentido de que los estímulos de asistencia y puntualidad regulados en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social son prestaciones que integran el salario de los trabajadores de ese instituto, lo cierto es que su pago depende de que se cumplan con las condiciones previstas en los referidos artículos, y no solamente del desempeño de las labores diarias de esos trabajadores, sin condicionante adicional alguna; así, conforme al primer numeral, los trabajadores tienen derecho a que se les...

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