IUSera
Registro digital 2014027 · Tesis aislada · 10a. Época · III.7o.A.5 A (10a.) · SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

ESTACIONES DE SERVICIO DE VENTA DE COMBUSTIBLE Y CENTROS DE CONCENTRACIÓN MASIVA (ESCUELAS, HOSPITALES, MERCADOS, CINES, TEATROS, ESTADIOS, AUDITORIOS E IGLESIAS). LOS QUE CONFORME AL DICTAMEN DE TRAZO, USOS Y DESTINOS ESPECÍFICOS SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 6O., SEGUNDO PÁRRAFO Y 9O., FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIONES DE SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, DEBEN SER EMPLAZADOS AL JUICIO COMO TERCEROS INTERESADOS.

Urbanístico e Inmobiliario Energía y Minería Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo tiene el carácter de tercero interesado la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; por ende, si los artículos 6o., segundo párrafo y 9o., fracción I, del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan, Jalisco, prohíben la instalación de estaciones de servicio de venta de combustible cuando el predio donde se pretendan instalar no respete una distancia mínima de 1,500 (mil quinientos) metros lineales en cualquier dirección...

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