COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO. SI NO SE HA RESUELTO EL ASUNTO, CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO DE NUEVA CREACIÓN EN LA JURISDICCIÓN EN LA QUE SE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO, AL EXISTIR UNA CAUSA DE INCOMPETENCIA SUPERVENIENTE.
Texto de la tesis
En tratándose del juicio de amparo indirecto promovido contra actos en juicio atribuidos a un Tribunal Unitario, resulta competente otro de la misma naturaleza del mismo circuito -en caso de que exista-, toda vez que en caso contrario, lo será el más próximo a la residencia de aquel que emitió el acto reclamado, conforme a lo dispuesto en los artículos 33, fracción III, 35 y 36 de la Ley de Amparo; sin embargo, si antes de resolver el asunto, se crea un Tribunal Unitario en la jurisdicción en la que se dictó el acto reclamado, es evidente que la competencia para resolver el juicio de amparo ra...
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